Generalidades

Ahogamiento

Tránsito

Bicicletas

Pirotecnia

Educación

Lesiones dentarias traumáticas

Subcomisión de Prevención de Accidentes.
Coordinador de la investigación Dr. Alejandro Suwezda

Sociedad Argentina de Pediatría
Noviembre 2003

INDICE

1-INTRODUCCIÓN
a. Definición
b. Reseña histórica y usos
c. Factores de riesgo
d. Epidemiología



2- ANTECEENTES LEGISLATIVOS
a. Antecedentes Legislativos Nacionales
b. Antecedentes Legislativos Internacionales

3- COMENTARIOS Y PROPUESTA
a. Comentarios
b. Propuesta

4- REFERENCIA BIBLIOGRÁFICAS

1-INTRODUCCIÓN

a. Definición
La pirotecnia es el arte, ciencia o industria de hacer fuegos artificiales. Éstos últimos se aplican a toda clase de dispositivos con que, por medio de pólvora, se consiguen luces de distintos colores y estampidos, para diversión, y en sentido restringido, los artificios de esa clase dispuestos con ruedas y otros mecanismos que se mueven a la vez que despiden luces, chorros de chispas de distintos colores y cohetes. Dentro de los denominados artificios pirotécnicos tenemos cohetes, rompeportones, bombas de estruendo, triángulos, petardos, triquitraques, buscapiés, luces de bengala (Roman candles), garbanzos, estrellitas, cañitas voladoras, árbol de fuego, arbolito, buscaniguas, carcasa, cargador, carretilla, castillo, chihuahua, chupinazo, estrellón, follón, girándula, mortero, olla de fuego, rapapiés, tora, toro de fuego, trabuca, traca, trueno gordo, volador y cualesquiera otros análogos en los que se utilice un compuesto químico o mezcla mecánica que contenga unidades oxidantes (es decir, la necesidad de oxígeno ambiental que favorece su combustión) y combustibles u otros ingredientes, o alguna sustancia que por sí sola o mezclada con otra pueda ser inflamable, no importa las cantidades o proporciones que contengan esos compuestos químicos o mezclas mecánicas, o la forma y diseño de esos productos o artificios. Todos estos compuestos tienen su acción en una descomposición química, que al ser encendida por el fuego (quemado), por fricción, conmoción, percusión, detonación, explosión (deflagración) o putrefacción una parte de dicho compuesto o mezcla pueda ocasionar una repentina reproducción de gases capaces de provocar sonido o fuego o ambos, utilizadas en máquinas militares y en otros artificios para diversión y festejo (1, 2, 3, 16).

b. Reseña histórica y usos (1, 10)

Las primeras noticias sobre la utilización de las mezclas píricas coinciden con el empleo de la pólvora negra, atribuyéndose su invención a los chinos 2000 A.C. Fueron utilizados también en celebraciones religiosas en Arabia, Egipto, Grecia e India. Más tarde el circo romano (27 AC) nutría su espectáculo con la quema de luces coloridas.

Las mezclas píricas fueron introducidas por los árabes en Europa por el año 1250. A principios del siglo XVI aparece la primera descripción de cohetes provistos de un rudimentario paracaídas y en 1591 se publica un verdadero tratado de pirotecnia dedicado a los fuegos de artificio.

Desde sus comienzos el elemento principal de los artificios era un tubo liviano, incombustible, terminado en un extremo y lleno de una mezcla análoga a la pólvora negra.

De estos tubos indiferentemente colgados o montados sobre armaduras móviles o fijas, se obtenían, como hoy, los más diversos efectos. El progreso en la producción de elementos de pirotecnia ha consistido en introducir nuevas fórmulas, mezclas combustibles de mayor efecto sonoro o luminoso y de más rápida ignición. También empezaron a tomarse en cuenta normas de seguridad, tendientes a reducir las posibilidades de accidentes.

Las primeras utilizaciones de estos elementos coincidían con una actitud de celebración y divertimento, más tarde su mecanismo se adaptó a una función bélica. En las dos guerras mundiales se han usado intensivamente las mezclas pirotécnicas ya sea como medio de señalamiento diurno y nocturno, en mezclas fumígenas para el ocultamiento de zonas de terreno, en proyectiles trazantes con estela luminosa (artillería de defensa aérea), y demás variantes. El resultado fue la aparición de una disciplina especializada para la pirotecnia de uso militar, que exigió la capacitación técnica del personal encargado del manejo de este tipo de explosivos. Como subproducto de la industria militar, aparecieron diversas líneas de productos pirotécnicos de uso civil, cuyo grado de peligrosidad no fue adecuadamente advertida.

En la actualidad el empleo de mezclas píricas o artefactos pirotécnicos, se ha extendido a la defensa agrícola (cohetes antigranizo), a la lucha contra las plagas (cohetes contra nidos de cotorras), como elemento propulsor (cartuchos para arranque de motores), elementos auxiliares de soldadura, señalamiento (bengalas), y otros.

La materia prima más usada en pirotecnia es la pólvora negra, finamente dividida, (polvorín), a la que se puede agregar, en diferentes proporciones otras sustancias, con el objeto de modificar algunas de sus propiedades, particularmente su velocidad de combustión.

Cuando se quema carbón, según la cantidad de aire disponible, se forman diversos gases: monóxido de carbono (si el aire es insuficiente) y dióxido de carbono (si el aire se encuentra en proporciones adecuadas o en exceso). Para que la sustancia combustione debe llevársela a una determinada temperatura, esta temperatura varía según la sustancia (temperatura de combustión).

Existen sustancias que en reemplazo del aire pueden proporcionar el oxígeno necesario para la combustión de las mezclas, esas sustancias oxidantes se denominan comburentes, tales como los nitratos, cloratos, bicromatos, etc. La combustión de estas mezclas es naturalmente más rápida que aquellas en que actúa el oxígeno del aire, pues el oxígeno liberado está en íntimo contacto.

Variando las proporciones de oxidante (o comburente) y combustibles en la constitución de la mezcla pirotécnica, puede regularse la velocidad de ignición de las mismas. El ejemplo más evidente lo da la pólvora negra, a través de sus numerosas fórmulas, obtenidas variando las proporciones de sus tres componentes: carbón y azufre (combustibles) y nitratos de sodio o potasio (comburentes). Si en la composición, se deja invariable la cantidad de nitrato y azufre, y se aumenta poco a poco la proporción de carbón, se obtiene una pólvora un poco más lenta en su velocidad de combustión.

Otra cualidad en el estudio de las mezclas píricas, es la variedad de colores que pueden presentarse al ser quemadas. En la práctica, se designan las composiciones con el nombre del color que dan al quemarse. Se usan para tal efecto, algunos metales en polvo o sales de esos metales que descomponiéndose a la temperatura de combustión de las mezclas preparadas, comunican al gas de combustión una característica especial de coloración.

La intensidad luminosa depende de la temperatura de la llama. Puede ocurrir que algunas sustancias sean solo volátiles a temperaturas elevadas, en este caso la composición o mezcla requerida deberá ser tal que al descomponerse desarrolle una temperatura suficiente para originar los vapores que den color a la llama. En la composición de las mezclas para luces de colores, se suele agregar una pequeña cantidad para lograr luz blanca, porque los componentes de ésta encendiéndose desarrollan una notable cantidad de gas y de calor facilitando de esta forma la descomposición de las sales colorantes menos volátiles.

Para el pirotécnico no es suficiente conocer qué mezclas de diversas sustancias pueden producir el efecto que busca; debe también saber cómo se produce el efecto. Por ejemplo, se sabe que una mezcla de nitrato de potasio, azufre y carbón explota (o deflagra) cuando se pone en contacto con la llama de un fósforo, pero debe conocer además, entre otras cosas, el mecanismo físico-químico que lleva a esa deflagración.

En líneas generales prácticamente todos los compuestos pirotécnicos tienen su acción en una descomposición química. Los pirotécnicos utilizan más frecuentemente el quemado y la explosión. El quemado ocurre mucho más rápidamente y uno de los objetivos de la pirotecnia es el control de su velocidad.

La explosión se debe a una violenta reacción de los elementos químicos y se inicia generalmente por aplicación de calor. El calor necesario se logra por fuego, fricción o combustión espontánea.

La detonación es una descomposición o reacción instantánea. Este fenómeno se utiliza en las voladuras con dinamita (entre otros), donde se desea obtener la mayor cantidad de energía posible.

Las reacciones químicas ocurren sólo con ciertas condiciones. Por ejemplo, si una parte de oxígeno y dos partes de hidrógeno se mezclan en un recipiente a la temperatura ordinaria no ocurre nada, pero si se hace saltar una chispa dentro de la mezcla se produce una violenta explosión, obteniendo como producto agua. Este principio se aplica prácticamente a todas las mezclas pirotécnicas y debe buscarse las condiciones óptimas en las cuales debe producirse la reacción.

Los enunciados precedentes, tienen por finalidad, introducir a un tema que constituye una actividad de importante repercusión en el ámbito social. Si bien, por lo general, la periodicidad de su uso es estacional debido a la cultural disposición a la utilización en forma masiva en los festejos de culminación de cada año, existe, asimismo, el uso en actividades de recreación (espectáculos musicales, deportivos, etc.) en cualquier época.

Entre las formas de fabricación de estos artefactos se conocen la legal y la ilegal. Las primeras siguen las normas y disposiciones propuestas por RENAR (Registro Nacional de Armas)(12). Desde el punto de vista legal, la pirotecnia comercializada debe ser debidamente autorizada por el ente regulatorio argentino (el DEPARTAMENTO DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES - DGFM), quien opera dando cumplimiento a la ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 (18), y su Reglamentación de Parcial de Pólvoras, Explosivos y Afines, Decreto Nº 302/83 (19). En virtud de esta Ley, los artículos pirotécnicos que pueden comercializarse bajo la fórmula conocida como DE VENTA LIBRE son los que se encuadran dentro de la denominación CLASE A-11 y B-3. Según el RENAR los artificios pirotécnicos de bajo riesgo son aquellos que relativamente inocuos en sí mismos y no susceptibles de explotar en masa, comprenden este grupo los artificios de entretenimiento o de uso práctico que sean clasificados como de "venta libre Clase A-11". Los artificios pirotécnicos de riesgo limitado son aquellos que no son susceptibles de explotar en masa, clasificados como de "venta libre Clase B-3". Los altos explosivos (Clase C-4), o composiciones pirotécnicas de alto riesgo son los siguientes: A) Artificios pirotécnicos que iniciados convenientemente liberan rápidamente una considerable cantidad de energía. Son susceptibles de explotar en masa. B) Artificios pirotécnicos de efectos lumínicos, fumígenos o audibles no calificados como de venta libre por el RENAR. C) Composiciones pirotécnicas: Sustancias o mezclas de sustancias, de naturaleza explosiva o de fácil ignición, no incluidas en cualquier otra clase de explosivos y destinadas a artificios pirotécnicos.

Es decir, que la primera y más importante obligación común a los comerciantes, consumidores y entes controladores, es la de verificar que los productos incluyan en su etiqueta la mención: AUTORIZADO POR LA DGFM LEY 20.429 (18), con el número de inscripción del producto y del fabricante.

Las normas de mayor severidad se encuentran en el capítulo relativo a la
fabricación de productos pirotécnicos, ya que es se trata de la etapa más
delicada dentro del proceso que se inicia en la producción de materias primas
y finaliza en el consumo minorista. Aquí se reglamentan desde los compuestos
químicos a utilizar, hasta los procesos propios de la fabricación.
El RENAR y la Dirección de Fabricaciones Militares establecen las formas adecuadas para su venta en comercios que deben cumplir con las medidas de seguridad adecuadas, sean mayoristas, minoristas (clase A, B y C), supermercados e hipermercados, o kioscos (Clase A y B).

Según las normas vigentes, se encuentra terminantemente prohibido vender:

Ø artificios pirotécnicos que no estén debidamente registrados,

Ø fumar en el sector de venta y/o almacenamiento,

Ø vender artificios pirotécnicos a menores de 16 años,

Ø almacenar material al alcance de terceros,

Ø vender artificios pirotécnicos clasificados como de Venta Controlada (clase C4b),

Ø almacenar artificios pirotécnicos cerca de materiales inflamables, fósforos, encendedores, fuentes de calor, calentadores, estufas, etc.

Asimismo, se encuentran prohibidos los artificios que no identifican su procedencia (fabricante, número de registro, etc.), es decir, los de fabricación clandestina y los que poseen riesgo de explosión en masa (por ejemplo los rompeportones).

Volver arriba

c. Factores de riesgo
En la actualidad el uso de artefactos pirotécnicos, cuando el objetivo es la diversión y el entretenimiento, se realiza básicamente de dos maneras.

La primera está a cargo de personal técnico no especializado, de intervención voluntaria y actividad no normada, para brindar espectáculos públicos. La segunda es el uso doméstico por personas que no se encuentran entrenadas para su manejo, y constituye el mayor consumo de estos artefactos.

Tanto las presentaciones de fabricación legal o ilegal, las de personal entrenado o no, comprenden un alto riesgo, que pone en peligro la integridad física de las personas que lo manipulan y de individuos, edificios y ambientes naturales, que se encuentran en las cercanías de estos eventos. Ningún artefacto es inocuo ni siquiera aquellos de presunta inocencia y baja incidencia de accidentes.

La utilización de artefactos de pirotecnia siempre ofrece riesgos de los más diversos, en principio por la eyección de chispas, partículas y escorias calientes, elementos cortantes o penetrantes, restos del contenedor o por llama o explosión excesivas. El tiempo que transcurre entre la ignición y el funcionamiento del elemento puede no ser suficiente para que la persona se ponga a cubierto.

La pirotecnia siempre tiene riesgos, las chispas pueden prender fuego la ropa y causar heridas en los ojos y otras partes del cuerpo. Estas explosiones también pueden suceder antes de lo esperado sin que medie ningún encendido del artefacto (4), sólo la fricción o la agitación del artefacto, o el calor corporal, inician su combustión. Las detonaciones pueden superar los niveles convenientes para el oído humano, los petardos alcanzan hasta 190 decibeles (una sirena registra 120) bastante más que los 85 decibles que el oído humano puede soportar. La exposición a los ruidos afecta células sensoriales que se encuentran en el aparato auditivo y que no se regeneran (6,8). Uno de sus efectos es la percepción de zumbidos luego de la detonación, que va disminuyendo pero no desaparece totalmente. Los niños están más expuestos porque su sistema auditivo es más vulnerable (10).

Si el artefacto no ha completado su combustión una vez finalizada su trayectoria puede provocar incendios (4).

Los accidentes ocurren con cualquier tipo de pirotecnia. Dependen de la calidad del producto así como también de las condiciones e intenciones de su uso. Cuando un niño maneja fuegos de artificio carece de la capacidad de reacción necesaria para eludir el riesgo de incendio o de la explosión, ya que esta última supera siempre la posibilidad de respuesta humana a tiempo (7). La manipulación de pólvora por parte de los niños refleja un gran descuido por parte de los adultos responsables.

Estos productos son utilizados, en la mayoría de los casos, durante las fiestas de fin de año por personas sin experiencia ni capacitación profesional alguna en el manejo de explosivos, para quienes está expresamente destinada su venta (1).

d. Epidemiología

En Argentina no se cuenta con un registro de vigilancia epidemiológica de esta endemo-epidemia estacional.

El Ministerio de Salud de la República Argentina (12) publicó en 1999 que sobre 3750 fallecidos de 1 a 14 años, un total de 64% (2398 casos) se debieron a las siguientes circunstancias: causas externas (39%), traumatismos accidentales (20%), eventos de intención no determinada (5%) y otras causas externas. Se excluyeron de este análisis porcentual los accidentes de transporte, lesiones auto inflingidas y agresiones. Dentro de ese "64%" se encuentran las víctimas por el uso de pirotecnia.

¿Cuántos de los 2398 niños fallecieron por cañitas voladoras o similares? Según los registros hospitalarios de los principales centros de atención médica, ese año no hubo víctimas fatales causados por el uso de pirotecnia. No se puede precisar información fidedigna en todo el territorio argentino. Tampoco, debido a la falta de un registro adecuado, se puede determinar con precisión cuántos accidentados por pirotecnia hay, ni cuántos de ellos quedan con secuelas temporarias o permanentes. Pero si se pueden citar cifras parciales, que dan una idea de la magnitud del problema. Es importante que quede claro que uno de los problemas más graves para este análisis epidemiológico es la falta de un registro nacional confiable de "lesionados" por pirotecnia.

Si bien los accidentes por pirotecnia provocan baja mortalidad, con excepción de las explosiones masivas en lugares de depósito, estos accidentes producen una alta tasa de morbilidad. Morbilidad es el censo o la estadística de las personas que enferman en un sitio en determinado plazo de tiempo (16), es decir, en nuestro caso es el número de personas que se lesionan por el uso de pirotecnia. Las muertes ocurren cuando explota un depósito de mercadería. Esos incendios ocasionan heridos sumamente graves y fatales.

Durante los festejos del año 1999/2000 en Argentina hubo 450 personas afectadas por el uso de los fuegos artificiales, legales e ilegales, y a pesar de que no se registraron víctimas mortales sí hubo heridos de gravedad. Los accidentes más graves fueron heridas penetrantes, estallido del globo ocular y lesiones oculares múltiples (12).

Según datos de EE.UU.(13) informan que los accidentes relacionados con pirotecnia producidos por mal funcionamiento de los productos son sólo un pequeño porcentaje del total. Un cuarto de los accidentes involucra a niños que sólo son observadores y en el 54% de los casos hay un adulto supervisando. Según esta línea de estudio, la participación y supervisión de un adulto no constituye una estrategia suficiente para la prevención de accidentes.

Todo riesgo de exposición a artefactos de pirotecnia heterogéneas lesiones, que afectan, en aproximadamente un 45% a menores de quince años. Con mayor frecuencia estas lesiones se localizan en las manos (40%), luego en ojos (20%), cabeza y cara (20%), y también en genitales, por la frecuencia con la que se llevan estos artefactos en los bolsillos, que comienzan su combustión espontáneamente, antes de tiempo. La tercera parte de las lesiones oculares derivan en ceguera (5).

El tipo de lesión más comúnmente observado es la quemadura de menos del 50% de la superficie corporal. También se registran quemaduras locales de distinta gravedad en manos y dedos, ojos y resto del cuerpo; mutilaciones locales de manos, dedos, rostro y genitales con quemaduras graves que por su extensión y profundidad pueden comprometer la vida del paciente (8,11). También se advierten laceraciones, contusiones y abrasiones. Entre las secuelas encontramos incapacidades temporarias y permanentes, de tipo estético y/o funcional, por amputaciones, retracciones cicatrizales, o quemaduras (5), así también como lesiones auditivas irreversibles (6).

En nuestro país son numerosos los accidentados que acuden a los centros de salud con quemaduras y heridas por efectos del fuego o las detonaciones. Comenzar con un festejo para terminar en la guardia de un hospital es el camino de muchos niños y adultos.

"La pirotecnia manejada por inexpertos, y todos lo somos, es un riesgo con consecuencias muy graves. Porque de un momento al otro, se pasa de la salud a la enfermedad", alerta el Dr. Nelso Caffaratti (11), Director médico del Hospital de Quemados de la Ciudad de Buenos Aires. "En general - amplía - las quemaduras son relativamente leves, pero también, en algunos casos, se producen hechos traumáticos serios como lo es la amputación de dedos de las manos. Hay otros casos más graves donde directamente lo que se pone en riesgo es la vida del paciente, ya sea por la extensión o la profundidad de la lesión".

El Hospital de Quemados recibió, en la última década, un promedio de 400 pacientes en el período comprendido desde el 1 de noviembre al 7 de enero. Más precisamente 312 casos en 1996 y 506 casos en 1993. Las víctimas por utilización de artefactos pirotécnicos en este hospital representan el 2% de todas las consultas anuales, pero asciende al 24% de niños, mujeres y hombres lesionados en el lapso noviembre-enero. Y según sus registros, hay un predominio de adultos y niños del sexo masculino entre los accidentados. El alcohol es otro de los factores que incide ya que la persona pierde reflejos y aumenta los riesgos de accidentarse (11).

El 60% de las lesiones se producen en miembros superiores y manos (6 de cada 10 casos); el 20% en el abdomen y el tórax; un 10% en la cara y el 10% restante en los miembros inferiores (5, 8). La gravedad varía desde heridas leves hasta los casos más graves donde son necesarias intervenciones quirúrgicas para restituir miembros, funciones u órganos vitales

La gravedad de las lesiones no depende solamente del producto que actúa (la pólvora, el calor o el fuego) sino de la intensidad de la explosión y del tiempo de contacto con el fuego. Es decir, los factores que provocan una lesión en el cuerpo son tanto los aspectos explosivos como térmicos que provoque el artefacto. Por ejemplo, mientras que los petardos poderosos suelen provocar mayor destrucción de algún dedo de la mano, los fuegos artificiales suelen provocar quemaduras en la piel. En general, "las explosiones producen mayor destrozo de tejidos; las quemaduras, en cambio, lesionan la piel, ya sea de la superficie hasta la profundidad", explica Caffaratti. La quemadura será superficial, intermedia o profunda (grado 1, 2 o 3) a lo que se agrega también la extensión de la superficie afectada.

La quemadura de piel se trata dependiendo de la magnitud. "Si es leve o superficial o si es profunda pero pequeña, básicamente se cura sola porque el cuerpo reconstruye el tejido. Si son más extensas, necesitaran injertos", explica el especialista.

Dependiente de la magnitud del tejido dañado o de su especial localización, puede ser necesaria la internación del paciente. La mayoría de los casos mortales ( traumas que comprenden importante superficie corporal o lesión de estructuras vitales) se relaciona con la explosión de depósitos en los que los insumos ( legales o clandestinos, sin importar su origen) se encuentran en acopio.

Los Hospitales como el Pedro Lagleyze, el Hospital Municipal del Quemado y el Hospital Oftalmológico Santa Lucía emergen como centros de referencia asistencial para esta problemática de "accidentados por pirotecnia".

En los hospitales oftalmológicos, como el Pedro Lagleyze y el Santa Lucía, las consultas a fin de año son en promedio de 130 pacientes por centro asistencial debido a lesiones oculares por pirotecnia (de 1997 a 2000, con un rango de 90 a 190 pacientes). Es decir que entre los dos centros asistenciales oftalmológicos de Capital Federal se atienden cada fin de año un promedio de 260 pacientes; exceptuando el último fin de año en el que por razones económicas las lesiones disminuyeron en forma proporcional al consumo. Las lesiones oculares se producen en forma directa o indirecta, la segunda es en general por vidrios debido al estallido de botellas donde se colocaron las cañitas voladoras. Entre el 50 y 60% de las consultas provienen del conurbano bonaerense, ya que no existe guardia oftalmológica pública en el Gran Buenos Aires. El 60 a 70% de niños menores de cinco años sufre lesiones oculares simplemente como observadores. Entre 4 y 8 pacientes por año pierden el globo ocular en el momento (20).

Esta es la parte visible del iceberg, que como sabemos es mucho mayor, y no contamos con estadísticas o censos precisos de las atenciones por esta endemo-epidemia estacional en los distintos centros de atención sanitaria del país, que suponemos multiplican estas cifras en 10 a 20 veces en todo el territorio nacional argentino.

En el Departamento de Pediatría del Children's Memorial Hospital, Northwestern University Medical School, Chicago, Illinois, USA se investigó la incidencia de distintos factores de riesgo que afectan a la infancia. Se determinó que el 17% de las lesiones sobre el total de lesiones eran producidas por artefactos de pirotecnia, y que su exposición a este riesgo disminuía con el incremento de la educación paterna (14).

En el Ohio State University College of Medicine, Departament of Pediatrics, Columbus, USA, se realizó un estudio de lesiones en niños asociadas a pirotecnia durante un período de 22 años (1972-1993). Se detectaron 316 casos, el 99% se lesionó alrededor del 4 de julio (por festejos del día de la independencia), el 77% fueron varones, con una edad media de 8.5 años (rango: 1 mes a 17 años), el 26% fue espectador, y la presencia de un adulto los acompañó en un 54% de los casos. Uno de los pacientes murió, y otros once fueron internados (promedio de estadía 7.8 días). El 5% de los lesionados requirieron intervenciones quirúrgicas. El 10% permaneció con secuelas permanentes, incluidos 7 niños (2%) con pérdida completa o parcial de uno de los ojos. Las lesiones oculares representaron el 29% de los casos, seguidos de manos y dedos (22%), cabeza y cara (18%) y extremidades inferiores (16%). El tipo de lesión más común fue la quemadura en el 72% de los casos. Los costos promedio por paciente fueron de $1385 (rango: U$S44 a U$S 15071) (19).

Los costos en EEUU en 1997 (luego de los festejos del 4 de julio, incluyendo semanas previas y posteriores) por daños producidos por pirotecnia se estimaron en U$S 22.7 millones (13).

2- ANTECEENTES LEGISLATIVOS

Antecedentes Legislativos Nacionales

Desde 1950, varios Municipios del país, la Provincia de Tierra del Fuego, y algunas leyes y decretos nacionales han elaborado ordenanzas y leyes que restringen o regulan la fabricación, depósito, comercialización, tenencia y utilización particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea éste de venta pública o no, y/o fabricación autorizada o no.

1950: En setiembre el Concejo Deliberante del Partido de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, "prohíbe la fabricación, venta o uso de cohetes, petardos y todo otro producto similar, destinado a provocar ruidos mediante detonaciones" (ordenanza Nº 304). En noviembre de 1992 se modifica esta ordenanza por la siguiente: "se prohíbe en todo el Partido de Bahía Blanca la fabricación, venta o uso de cohetes, petardos, artículos pirotécnicos y todo producto similar destinado a provocar ruidos mediante detonaciones" (ordenanza Nº 7086). En diciembre de 2000 se modifica lo anterior por lo siguiente: "Queda prohibido en el Partido de Bahía Blanca la fabricación, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista y el uso particular de elementos de pirotecnia y cohetería, tales como cohetes y cohetes fósforo, petardos, estrellitas, cañitas voladoras, triangulitos, metralletas, rompeportones y todo otro producto destinado a provocar efectos mecánicos, visuales o auditivos mediante detonación, deflagración, combustión o explosión, así como aquellos de proyección cuyo efecto secundario produzca explosión o detonación" (ordenanza Nº 1152). Se exceptúa la realización de grandes espectáculos de fuegos de artificio, destinados a entretenimiento de la comunidad o conmemoración de eventos especiales, autorizados previamente por el Departamento Ejecutivo Municipal.

1983: El Poder Ejecutivo en su decreto 302, artículo 79, "prohíbe la venta de artificios pirotécnicos de comercialización libre a los menores de 14 años".

1989 : En diciembre el Honorable Concejo de Municipal de Puerto General San Martín, provincia de Santa Fe, considerando la proximidad de las fiestas navideñas, fin de año y de reyes y sus festejos entre los que se encuentra la utilización de artículos pirotécnicos; considera que se debe propiciar la restricción de la fabricación, venta, tenencia y quema de artículos pirotécnicos en observancia a problemas de seguridad:

a. Que ello puede llevar a problemas físicos, especialmente en los niños.

b. Que es de vital importancia la prevención ante cualquier accidente causado por dichos artículos pirotécnicos, con el propósito de garantizarles la integridad física y por ende el derecho a la vida.

Por lo tanto emite la siguiente ordenanza: "Prohíbase en todo el ejido de la ciudad la fabricación, venta, tenencia y uso de todo tipo de artículo pirotécnico" (ordenanza 18 de diciembre de 1989).

1992: En diciembre la Municipalidad de San Martín de los Andes, provincia de Neuquén, visto la utilización indiscriminada e irresponsable de artículos de pirotecnia y, considerando que la utilización de los mismos se produce sin los controles que indica la legislación nacional, y que dichos controles son muy difíciles de implementar; que el uso de artículos de pirotecnia, especialmente por menores, produce daños a personas o bienes, de los que año a año, tienen lamentables noticias; que por encontrarse esa ciudad, en zona de riesgo de incendios forestales, como así las viviendas por exigencia del Código de Edificación, presentan un alto porcentaje de madera en su estructura, el peligro de incendio se multiplica; que el uso indiscriminado de elementos de pirotecnia a toda hora y en cualquier lugar, así como el poder explosivo de algunos artefactos, ha alcanzado niveles alarmantes, perturbando a la población de esa localidad que aspira a vivir en paz y tranquilidad. Por lo tanto ordena: "se prohíbe la fabricación, venta y utilización de artículos de pirotecnia, en todo el ejido municipal de San Martín de los Andes; quedando exceptuados de la prohibición aquellos artículos considerados como inofensivos, tales como los que, careciendo de mecha, estallan por fricción o impacto y los destellantes no propulsados. Se exceptúa de la prohibición de uso de artículos de pirotecnia, a entidades privadas, oficiales, públicas o de servicio, que podrán utilizarlos en celebraciones públicas, previa autorización municipal, sujetas a los controles que se establezcan y en áreas que no presentes riesgo de incendio" (ordenanza Nº 1031).

1994: El Congreso de la Nación en la Ley 24304 (artículo 1º) "prohíbe la venta de artículos pirotécnicos de alto poder a menores de 16 años".

1995: En noviembre el Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad de Río Tercero, provincia de Córdoba, ante la proximidad de las tradicionales fiestas navideñas y considerando que concluidas las mismas se espera ver repetido el saldo de personas accidentadas por el uso de estos elementos, decide:

"Que en esta oportunidad exista una situación especial entre la población de Río Tercero, como consecuencia de la psicosis producida por el accidente de Fábrica Militar Río Tercero. Que en salvaguardia de la seguridad y la salud de nuestros vecinos nos vemos necesitados de instrumentar medidas específicas en tal sentido. Se ordena: prohibir en todo el ejido urbano de la Ciudad de Río Tercero, la fabricación, distribución, venta y uso de material pirotécnico. Los términos de la siguiente prohibición alcanzan: las industrias y comercios establecidos en la ciudad, como así también a los particulares y vendedores ambulantes" (ordenanza Nº 1333/95).

1996: En agosto la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur "prohíbe la tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista, y el uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea éste de venta libre o no y/o fabricación autorizada" (Ley Provincial Nº 306).

Según esta norma: "Se considera elemento de artificio pirotécnico o de cohetería el destinado a producir combustión o explosión, efectos mecánicos o audibles". La realización de espectáculos de fuegos de artificio destinados al entretenimiento de la población o a la conmemoración de hechos especiales deberá contar previamente con la autorización, mediante resolución fundada del Departamento Ejecutivo Municipal o comunal, quien extenderá habilitación temporaria donde constará el o los días de espectáculos y el lugar de emplazamiento solicitado, siempre que, por razones de seguridad lo permitan de acuerdo a la legislación vigente. Los artículos pirotécnicos o de cohetería que fueran utilizados para los espectáculos autorizados deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nº 1.442/82 de la Dirección de Fabricaciones Militares y a la ley Nacional Nº 20.429 (23) de Pólvoras, Explosivos y Afines.

La Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ya contaba con dos antecedentes municipales previos. En mayo de 1992 el Concejo Deliberante de la Ciudad Ushuaia sanciona la ordenanza 97/92 y en junio de 1994 el Concejo Deliberante de la Ciudad de Río Grande sanciona la ordenanza Nº 674/94, ambas de similares contenidos a la Ley Provincial Nº 306.

1997: En enero el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, sanciona la ordenanza Nº 676: "se prohíbe en el ámbito del ejido de la Municipalidad de Bariloche, la tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista, y uso particular, de todo tipo de elemento de pirotecnia y cohetería, sea éste o no de venta libre y/o fabricación autorizada". Como en casos anteriores se exceptúa la realización de grandes espectáculos destinados al entretenimiento de la comunidad, previa autorización del Ejecutivo Municipal.

1998: en mayo la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sanciona la Ley Nº 25. La misma establece que "la comercialización de artificios pirotécnicos de 'venta libre' puede efectuarse en todo comercio de venta, no requiriéndose permiso especial ni ampliación de actividad. La de artificio de 'venta controlada' sin riesgo de explosión en masa se deberá realizar en locales que reúnan las condiciones establecidas por la Dirección General de Fabricaciones Militares (Conforme texto Artículo 1º de la Ordenanza Nº 38.400 B.M. 16.910). Queda prohibida la comercialización de artificios pirotécnicos cualquiera sea su uso o clasificación a menores de dieciséis años".

1999: en marzo la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sanciona la Ley Nº 162 (conocida como "ley de odio deportivo"), donde en su artículo 8º expresa como contravención (con arresto, multa o prohibición de concurrencia): "Llevar consigo elementos pirotécnicos, explosivos, emanantes de fuegos luminosos, en un espectáculo deportivo o artístico masivo. Toda autorización de excepción será otorgada en forma escrita por la autoridad competente a los organizadores del evento".

Antecedentes Legislativos Internacionales

En EE.UU. existen nueve estados en los que se prohíbe a sus habitantes la compra de fuegos artificiales: Arizona, Connecticut, Georgia, Massachusetts, Minnesota, Nueva Jersey, Nueva York, Rhode Island y Vermont, donde sólo se permiten los espectáculos públicos realizados por aquellas personas que obtengan, tras un curso de capacitación, una licencia que los autorice durante un tiempo determinado según cada estado. En otros 18 estados sólo permiten el uso de fuegos artificiales "sanos y seguros". En cinco estados pueden usar artefactos "de chascos" ('novelty") y en el resto de los estados está permitido el uso de cualquier tipo de pirotecnia.

En Chile, en mayo de 2000, se promulga la Ley Nacional Nº 19680 que "prohíbe el uso de fuegos artificiales y prohíbe la venta al público de fuegos artificiales y regula la realización de espectáculos pirotécnicos masivos". También se prohíbe la fabricación, importación,

comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título y uso de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus piezas o partes.

prohibir y sancionar la tenencia, fabricación, comercialización, depósito, venta al público y uso particular, de todo tipo de material pirotécnico. En mayo de 2002 se promulga la Ley Nacional Nº 27718: "Ley que regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos". Toda esta actividad de uso civil debe contar con la autorización previa y escrita otorgada por el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, de Armas, Munición y Explosión de uso civil (DICSCAMEC) o la dependencia pública que cumpla sus funciones fuera de Lima y esté expresamente autorizada en cada Provincia. Para obtener la autorización se debe contar con un seguro contra accidentes para sus trabajadores, así como para terceras personas que sufrieran daños como producto de tales accidentes. Dicho seguro deberá incluir daños a la vida, a la integridad personal y la propiedad de las personas. También agrega que la venta de estos productos queda prohibida a los menores de edad.

En el sur de Australia (estados de Victoria y New South Wales), luego del desastre de diciembre de 2001, se decidió que una persona no puede poseer artefactos de pirotecnia sin la previa autorización que le otorgue una licencia que lo avale, luego de un período de instrucción apropiada y renovable culminados nuevos cursos de capacitación (9), tal cual una licencia de conductor.

COMENTARIOS Y PROPUESTA

En nuestro país el mercado y la producción de pirotecnia están regulados por RENAR (Registro Nacional de Armas). Estas "armas" son el elemento de divertimento casero de niños y adultos, en una particular época del año: los niños no son responsables, los adultos carecen de conocimientos y prácticas adecuadas para su utilización.

Se entiende por 'peligro', la capacidad - inherente a la esencia de una factor- para generar un daño. Se entiende por 'riesgo', la probabilidad de ocurrencia de daño ocasionado por un factor de peligro, dada la exposición de personas, animales o bienes. Los elementos de pirotecnia son, sobre esta base, peligrosos y riesgosos. La dimensión del riesgo está magnificada por:

- El resultado matemáticamente positivo de la ecuación Riesgo/ Beneficio.

- La participación de manipuladores sin oficio, incluyendo niños.

- La masividad de su utilización, con periodicidad estacional asociada con el consumo de alcohol.

- Las dificultades en el control de producción y venta.

- La creencia popularizada de la existencia de elementos de "uso seguro".

- Los antecedentes que han demostrado la ineficacia de medidas de fiscalización.

- La inexistencia de una figura laboral que regule y capacite las actividades de un técnico habilitado para tal fin, incluyendo las necesarias provisiones a ser tomadas para la elección de sitios aptos para el uso de estos elementos ( evaluación previa de impacto ambiental, mapeo de áreas de riesgo, selección de elementos según características del medio, etc.)

La raíz del problema, entonces, no está en la existencia de los fuegos artificiales o los artefactos de estruendo sino en las manos de quienes prenden sus mechas y, sobre todo, en el desconocimiento del riesgo que encierran. Desde el punto de vista de la salud, "no hay buena o mala pirotecnia, ni autorizada ni no autorizada, ni pólvora negra o blanca. Todos los productos son nocivos porque producen daño. El peligro radica en usarlas, esa es la única causa en este rubro de accidentes" (11).

"La mejor prevención es no usar pirotecnia", define Caffaratti, y es que este tipo de accidentes son 100% evitables si los niños y los adultos se abstienen de consumir los productos. Por eso - agrega el subdirector - "la primera medida es no usarla, y la segunda también: no hay otra alternativa". No estamos en contra de los fuegos artificiales cuando los manejan expertos. De hecho, se los utiliza en fiestas con grandes concentraciones de gente y el número de accidentados es cero" (11).

Hospital Oftalmológico "Dr. Pedro Lagleyze": profesionales de esta institución expresan su opinión totalmente opuesta a la fabricación como a la comercialización de todo elemento de pirotecnia, inclusive los aparentemente más inofensivos. Destacan que los pacientes, en su mayoría jóvenes y niños, terminan con graves lesiones y severos compromisos de visión que hasta llegan a la pérdida irreversible de sus ojos.

Históricamente se ha privilegiado una mirada conservadora sobre estas prácticas, alentándose mensajes y campañas informativas y educativas con relación a las precauciones a tomar a la hora de utilizar estos elementos. Esta actitud, indispensable toda vez que se enfrenta un problema cuya relación riesgo / beneficio resulta < 1, ha resultado ineficiente para limitar las consecuencias y su continuidad puede ser peligrosa frente a situaciones como las planteadas por este problema.

El reconocer la necesidad de contar con personal idóneo, capacitado y laboralmente protegido para trabajar con estos elementos, constituye una barrera importante para prevenir exposiciones innecesarias en la población.

En los estudios hechos en el sur de Australia por prohibición de pirotecnia se proyecta que no se va a producir un descenso en las fuentes de fuentes de trabajo, es más se presume que abrirá nuevas oportunidades laborales al crear personal técnico capacitado para realizar estos procedimientos (9)

Propuesta
La Sociedad Argentina de Pediatría recomienda a los pediatras y docentes el ejercicio de la prevención primaria para evitar que ocurran lesiones por uso de pirotecnia.
Para ello recomienda la difusión y educación sobre los peligros de fuegos artificiales, destinada a los padres, a los niños, a los líderes de la comunidad, y demás integrantes de la sociedad. Esto abarca el uso de pirotecnia en las casas, en las veredas de los barrios y espacios perimetrales, la compra de las mismas en puestos callejeros, y de procedencia clandestina, aún esté destinada a eventos que sean manipulados por adultos.
Es recomendable que los niños y sus familias asistan a espectáculos de fuegos artificiales en forma pública, en lugar de la compra de fuegos artificiales para utilizarlos en la casa.
Es necesario educar a los adultos sobre la responsabilidad que les cabe en la compra y el uso de los elementos de pirotecnia así como en la estimulación hacia los niños para su manipulación.

La vigilancia epidemiológica e investigación sobre lesiones por pirotecnia, debe ser desarrolladas en base a los requerimientos y con el criterio de "vigilar para actuar

La SAP recomienda apoyar, respetar y hacer respetar la legislación vigente con respecto a la venta de artículos de pirotecnia. ( Disposición Nº 1.442/82 de la Dirección General de Fabricaciones Militares y a la ley Nacional Nº 20.429 de Pólvoras, Explosivos y Afines).

El uso de elementos de pirotecnia conlleva aspectos culturales y económicos por lo que es necesario una amplia difusión y educación en la comunidad y el cumplimiento de la legislación vigente en Argentina y en especial aquella generada en provincias de nuestro país, como pilares de la prevención primaria.

Referencias bibliográficas

1. "Proyecto de Ley", Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Antonio Brailovsky, 2001.

2. Enciclopedia Británica 2001.

3. Diccionario de la Real Academia Española 1994.

4. CITEFA (Centro de Investigaciones Técnicas de las Fuerzas Armadas): Artículo 8.

5. American Academy of Pediatrics - Committee on Injury and Poison Prevention: Fireworks-Related Injuries to Children, Pediatrics, Vol 108, No. 1, July 2001, 190:191. (5*: modificado para el Territorio Nacional Argentino)

6. Oídos en peligro - Ingeniero Fernando Miraya, Universidad Nacional de Rosario, 1995.

7. Direción General de Fabricaciones Militares Texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 38.400 B.M. 16.910.

8. Hospital Nacional de Quemados de la Ciudad de Buenos Aires.

9. Summary of proposed changes to the regulation of fireworks in south Australia - Explosives (Fireworks) Regulation 2001; Summary of proposes changes to the Regulation of Fireworks in South Australia - 20 February 2001: www.mpr.wa.gov.au

10. RENAR (Registro Nacional de Armas): www.renar.gov.ar - Departamento de Explosivos - Pirotecnia: http://www.renar.gov.ar/buscar.asp?target=pirotecnia.

11. Dr. Nelso Caffaratti, Médico Clínico y Terapista Intensivo, Diplomado en Salud Pública, Subdirector Médico del Hospital de Quemados de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina: http://www.latinsalud.com/Temas

12. Ministerio de Salud de la República Argentina: www.msal.gov.ar

13. United States Consumer Safety Comission: www.cpsc.gov/

14. Smith GA, Knapp JF, Barnett TM, Shields BJ - Pediatrics 1996 Jul;98(1):1-9

15. Senturia YD, Binns HJ, Chistoffel KK, Tanz RR - J Dev Behav Pediatr 1993 Jun;14(3):169-75

16. Diccionario de María Moliner - 1996

17. http://www.proteccioncivil.gov.ar/

18. http://www.renar.gov.ar/legis/html/20429.htm

19. http://www.renar.gov.ar/legis/html/302_83.htm

20. Dra. Norma Cariola, Hospital Lagleyze, Coordinadora de emergencias y consultorios externos.