Subcomisión
de Prevención de Accidentes.
Coordinador de la investigación Dr. Alejandro Suwezda
Sociedad
Argentina de Pediatría
Noviembre 2003
INDICE
1-INTRODUCCIÓN
a. Definición
b. Reseña histórica y usos
c. Factores de riesgo
d. Epidemiología
2- ANTECEENTES LEGISLATIVOS
a. Antecedentes Legislativos Nacionales
b. Antecedentes Legislativos Internacionales
3- COMENTARIOS Y PROPUESTA
a. Comentarios
b. Propuesta
4-
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICAS
1-INTRODUCCIÓN
a. Definición
La pirotecnia es el arte, ciencia o industria
de hacer fuegos artificiales. Éstos últimos se aplican a toda
clase de dispositivos con que, por medio de pólvora, se consiguen
luces de distintos colores y estampidos, para diversión, y en
sentido restringido, los artificios de esa clase dispuestos
con ruedas y otros mecanismos que se mueven a la vez que despiden
luces, chorros de chispas de distintos colores y cohetes. Dentro
de los denominados artificios pirotécnicos tenemos cohetes,
rompeportones, bombas de estruendo, triángulos, petardos, triquitraques,
buscapiés, luces de bengala (Roman candles), garbanzos, estrellitas,
cañitas voladoras, árbol de fuego, arbolito, buscaniguas, carcasa,
cargador, carretilla, castillo, chihuahua, chupinazo, estrellón,
follón, girándula, mortero, olla de fuego, rapapiés, tora, toro
de fuego, trabuca, traca, trueno gordo, volador y cualesquiera
otros análogos en los que se utilice un compuesto químico o
mezcla mecánica que contenga unidades oxidantes (es decir, la
necesidad de oxígeno ambiental que favorece su combustión) y
combustibles u otros ingredientes, o alguna sustancia que por
sí sola o mezclada con otra pueda ser inflamable, no importa
las cantidades o proporciones que contengan esos compuestos
químicos o mezclas mecánicas, o la forma y diseño de esos productos
o artificios. Todos estos compuestos tienen su acción en una
descomposición química, que al ser encendida por el fuego (quemado),
por fricción, conmoción, percusión, detonación, explosión (deflagración)
o putrefacción una parte de dicho compuesto o mezcla pueda ocasionar
una repentina reproducción de gases capaces de provocar sonido
o fuego o ambos, utilizadas en máquinas militares y en otros
artificios para diversión y festejo (1, 2, 3, 16).
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b.
Reseña histórica y usos (1, 10)
Las
primeras noticias sobre la utilización de las mezclas píricas
coinciden con el empleo de la pólvora negra, atribuyéndose su
invención a los chinos 2000 A.C. Fueron utilizados también en
celebraciones religiosas en Arabia, Egipto, Grecia e India.
Más tarde el circo romano (27 AC) nutría su espectáculo con
la quema de luces coloridas.
Las
mezclas píricas fueron introducidas por los árabes en Europa
por el año 1250. A principios del siglo XVI aparece la primera
descripción de cohetes provistos de un rudimentario paracaídas
y en 1591 se publica un verdadero tratado de pirotecnia dedicado
a los fuegos de artificio.
Desde
sus comienzos el elemento principal de los artificios era un
tubo liviano, incombustible, terminado en un extremo y lleno
de una mezcla análoga a la pólvora negra.
De
estos tubos indiferentemente colgados o montados sobre armaduras
móviles o fijas, se obtenían, como hoy, los más diversos efectos.
El progreso en la producción de elementos de pirotecnia ha consistido
en introducir nuevas fórmulas, mezclas combustibles de mayor
efecto sonoro o luminoso y de más rápida ignición. También empezaron
a tomarse en cuenta normas de seguridad, tendientes a reducir
las posibilidades de accidentes.
Las
primeras utilizaciones de estos elementos coincidían con una
actitud de celebración y divertimento, más tarde su mecanismo
se adaptó a una función bélica. En las dos guerras mundiales
se han usado intensivamente las mezclas pirotécnicas ya sea
como medio de señalamiento diurno y nocturno, en mezclas fumígenas
para el ocultamiento de zonas de terreno, en proyectiles trazantes
con estela luminosa (artillería de defensa aérea), y demás variantes.
El resultado fue la aparición de una disciplina especializada
para la pirotecnia de uso militar, que exigió la capacitación
técnica del personal encargado del manejo de este tipo de explosivos.
Como subproducto de la industria militar, aparecieron diversas
líneas de productos pirotécnicos de uso civil, cuyo grado de
peligrosidad no fue adecuadamente advertida.
En
la actualidad el empleo de mezclas píricas o artefactos pirotécnicos,
se ha extendido a la defensa agrícola (cohetes antigranizo),
a la lucha contra las plagas (cohetes contra nidos de cotorras),
como elemento propulsor (cartuchos para arranque de motores),
elementos auxiliares de soldadura, señalamiento (bengalas),
y otros.
La
materia prima más usada en pirotecnia es la pólvora negra, finamente
dividida, (polvorín), a la que se puede agregar, en diferentes
proporciones otras sustancias, con el objeto de modificar algunas
de sus propiedades, particularmente su velocidad de combustión.
Cuando
se quema carbón, según la cantidad de aire disponible, se forman
diversos gases: monóxido de carbono (si el aire es insuficiente)
y dióxido de carbono (si el aire se encuentra en proporciones
adecuadas o en exceso). Para que la sustancia combustione debe
llevársela a una determinada temperatura, esta temperatura varía
según la sustancia (temperatura de combustión).
Existen
sustancias que en reemplazo del aire pueden proporcionar el
oxígeno necesario para la combustión de las mezclas, esas sustancias
oxidantes se denominan comburentes, tales como los nitratos,
cloratos, bicromatos, etc. La combustión de estas mezclas es
naturalmente más rápida que aquellas en que actúa el oxígeno
del aire, pues el oxígeno liberado está en íntimo contacto.
Variando
las proporciones de oxidante (o comburente) y combustibles en
la constitución de la mezcla pirotécnica, puede regularse la
velocidad de ignición de las mismas. El ejemplo más evidente
lo da la pólvora negra, a través de sus numerosas fórmulas,
obtenidas variando las proporciones de sus tres componentes:
carbón y azufre (combustibles) y nitratos de sodio o potasio
(comburentes). Si en la composición, se deja invariable la cantidad
de nitrato y azufre, y se aumenta poco a poco la proporción
de carbón, se obtiene una pólvora un poco más lenta en su velocidad
de combustión.
Otra
cualidad en el estudio de las mezclas píricas, es la variedad
de colores que pueden presentarse al ser quemadas. En la práctica,
se designan las composiciones con el nombre del color que dan
al quemarse. Se usan para tal efecto, algunos metales en polvo
o sales de esos metales que descomponiéndose a la temperatura
de combustión de las mezclas preparadas, comunican al gas de
combustión una característica especial de coloración.
La
intensidad luminosa depende de la temperatura de la llama. Puede
ocurrir que algunas sustancias sean solo volátiles a temperaturas
elevadas, en este caso la composición o mezcla requerida deberá
ser tal que al descomponerse desarrolle una temperatura suficiente
para originar los vapores que den color a la llama. En la composición
de las mezclas para luces de colores, se suele agregar una pequeña
cantidad para lograr luz blanca, porque los componentes de ésta
encendiéndose desarrollan una notable cantidad de gas y de calor
facilitando de esta forma la descomposición de las sales colorantes
menos volátiles.
Para
el pirotécnico no es suficiente conocer qué mezclas de diversas
sustancias pueden producir el efecto que busca; debe también
saber cómo se produce el efecto. Por ejemplo, se sabe que una
mezcla de nitrato de potasio, azufre y carbón explota (o deflagra)
cuando se pone en contacto con la llama de un fósforo, pero
debe conocer además, entre otras cosas, el mecanismo físico-químico
que lleva a esa deflagración.
En
líneas generales prácticamente todos los compuestos pirotécnicos
tienen su acción en una descomposición química. Los pirotécnicos
utilizan más frecuentemente el quemado y la explosión. El quemado
ocurre mucho más rápidamente y uno de los objetivos de la pirotecnia
es el control de su velocidad.
La
explosión se debe a una violenta reacción de los elementos químicos
y se inicia generalmente por aplicación de calor. El calor necesario
se logra por fuego, fricción o combustión espontánea.
La
detonación es una descomposición o reacción instantánea. Este
fenómeno se utiliza en las voladuras con dinamita (entre otros),
donde se desea obtener la mayor cantidad de energía posible.
Las
reacciones químicas ocurren sólo con ciertas condiciones. Por
ejemplo, si una parte de oxígeno y dos partes de hidrógeno se
mezclan en un recipiente a la temperatura ordinaria no ocurre
nada, pero si se hace saltar una chispa dentro de la mezcla
se produce una violenta explosión, obteniendo como producto
agua. Este principio se aplica prácticamente a todas las mezclas
pirotécnicas y debe buscarse las condiciones óptimas en las
cuales debe producirse la reacción.
Los
enunciados precedentes, tienen por finalidad, introducir a un
tema que constituye una actividad de importante repercusión
en el ámbito social. Si bien, por lo general, la periodicidad
de su uso es estacional debido a la cultural disposición a la
utilización en forma masiva en los festejos de culminación de
cada año, existe, asimismo, el uso en actividades de recreación
(espectáculos musicales, deportivos, etc.) en cualquier época.
Entre
las formas de fabricación de estos artefactos se conocen la
legal y la ilegal. Las primeras siguen las normas y disposiciones
propuestas por RENAR (Registro Nacional de Armas)(12). Desde
el punto de vista legal, la pirotecnia comercializada debe ser
debidamente autorizada por el ente regulatorio argentino (el
DEPARTAMENTO DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
FABRICACIONES MILITARES - DGFM), quien opera dando cumplimiento
a la ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 (18), y su
Reglamentación de Parcial de Pólvoras, Explosivos y Afines,
Decreto Nº 302/83 (19). En virtud de esta Ley, los artículos
pirotécnicos que pueden comercializarse bajo la fórmula conocida
como DE VENTA LIBRE son los que se encuadran dentro de la denominación
CLASE A-11 y B-3. Según el RENAR los artificios pirotécnicos
de bajo riesgo son aquellos que relativamente inocuos en sí
mismos y no susceptibles de explotar en masa, comprenden este
grupo los artificios de entretenimiento o de uso práctico que
sean clasificados como de "venta libre Clase A-11". Los artificios
pirotécnicos de riesgo limitado son aquellos que no son susceptibles
de explotar en masa, clasificados como de "venta libre Clase
B-3". Los altos explosivos (Clase C-4), o composiciones pirotécnicas
de alto riesgo son los siguientes: A) Artificios pirotécnicos
que iniciados convenientemente liberan rápidamente una considerable
cantidad de energía. Son susceptibles de explotar en masa. B)
Artificios pirotécnicos de efectos lumínicos, fumígenos o audibles
no calificados como de venta libre por el RENAR. C) Composiciones
pirotécnicas: Sustancias o mezclas de sustancias, de naturaleza
explosiva o de fácil ignición, no incluidas en cualquier otra
clase de explosivos y destinadas a artificios pirotécnicos.
Es
decir, que la primera y más importante obligación común a los
comerciantes, consumidores y entes controladores, es la de verificar
que los productos incluyan en su etiqueta la mención: AUTORIZADO
POR LA DGFM LEY 20.429 (18), con el número de inscripción del
producto y del fabricante.
Las
normas de mayor severidad se encuentran en el capítulo relativo
a la
fabricación de productos pirotécnicos, ya que es se trata de
la etapa más
delicada dentro del proceso que se inicia en la producción de
materias primas
y finaliza en el consumo minorista. Aquí se reglamentan desde
los compuestos
químicos a utilizar, hasta los procesos propios de la fabricación.
El RENAR y la Dirección de Fabricaciones Militares establecen
las formas adecuadas para su venta en comercios que deben cumplir
con las medidas de seguridad adecuadas, sean mayoristas, minoristas
(clase A, B y C), supermercados e hipermercados, o kioscos (Clase
A y B).
Según
las normas vigentes, se encuentra terminantemente prohibido
vender:
Ø
artificios pirotécnicos que no estén debidamente registrados,
Ø
fumar en el sector de venta y/o almacenamiento,
Ø
vender artificios pirotécnicos a menores de 16 años,
Ø
almacenar material al alcance de terceros,
Ø
vender artificios pirotécnicos clasificados como de Venta Controlada
(clase C4b),
Ø
almacenar artificios pirotécnicos cerca de materiales inflamables,
fósforos, encendedores, fuentes de calor, calentadores, estufas,
etc.
Asimismo,
se encuentran prohibidos los artificios que no identifican su
procedencia (fabricante, número de registro, etc.), es decir,
los de fabricación clandestina y los que poseen riesgo de explosión
en masa (por ejemplo los rompeportones).
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c.
Factores de riesgo
En la actualidad el uso de artefactos pirotécnicos, cuando
el objetivo es la diversión y el entretenimiento, se realiza
básicamente de dos maneras.
La
primera está a cargo de personal técnico no especializado, de
intervención voluntaria y actividad no normada, para brindar
espectáculos públicos. La segunda es el uso doméstico por personas
que no se encuentran entrenadas para su manejo, y constituye
el mayor consumo de estos artefactos.
Tanto
las presentaciones de fabricación legal o ilegal, las de personal
entrenado o no, comprenden un alto riesgo, que pone en peligro
la integridad física de las personas que lo manipulan y de individuos,
edificios y ambientes naturales, que se encuentran en las cercanías
de estos eventos. Ningún artefacto es inocuo ni siquiera aquellos
de presunta inocencia y baja incidencia de accidentes.
La
utilización de artefactos de pirotecnia siempre ofrece riesgos
de los más diversos, en principio por la eyección de chispas,
partículas y escorias calientes, elementos cortantes o penetrantes,
restos del contenedor o por llama o explosión excesivas. El
tiempo que transcurre entre la ignición y el funcionamiento
del elemento puede no ser suficiente para que la persona se
ponga a cubierto.
La
pirotecnia siempre tiene riesgos, las chispas pueden prender
fuego la ropa y causar heridas en los ojos y otras partes del
cuerpo. Estas explosiones también pueden suceder antes de lo
esperado sin que medie ningún encendido del artefacto (4), sólo
la fricción o la agitación del artefacto, o el calor corporal,
inician su combustión. Las detonaciones pueden superar los niveles
convenientes para el oído humano, los petardos alcanzan hasta
190 decibeles (una sirena registra 120) bastante más que los
85 decibles que el oído humano puede soportar. La exposición
a los ruidos afecta células sensoriales que se encuentran en
el aparato auditivo y que no se regeneran (6,8). Uno de sus
efectos es la percepción de zumbidos luego de la detonación,
que va disminuyendo pero no desaparece totalmente. Los niños
están más expuestos porque su sistema auditivo es más vulnerable
(10).
Si
el artefacto no ha completado su combustión una vez finalizada
su trayectoria puede provocar incendios (4).
Los
accidentes ocurren con cualquier tipo de pirotecnia. Dependen
de la calidad del producto así como también de las condiciones
e intenciones de su uso. Cuando un niño maneja fuegos de artificio
carece de la capacidad de reacción necesaria para eludir el
riesgo de incendio o de la explosión, ya que esta última supera
siempre la posibilidad de respuesta humana a tiempo (7). La
manipulación de pólvora por parte de los niños refleja un gran
descuido por parte de los adultos responsables.
Estos
productos son utilizados, en la mayoría de los casos, durante
las fiestas de fin de año por personas sin experiencia ni capacitación
profesional alguna en el manejo de explosivos, para quienes
está expresamente destinada su venta (1).
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d.
Epidemiología
En Argentina no se cuenta con un registro de vigilancia
epidemiológica de esta endemo-epidemia estacional.
El
Ministerio de Salud de la República Argentina (12) publicó en
1999 que sobre 3750 fallecidos de 1 a 14 años, un total de 64%
(2398 casos) se debieron a las siguientes circunstancias: causas
externas (39%), traumatismos accidentales (20%), eventos de
intención no determinada (5%) y otras causas externas. Se excluyeron
de este análisis porcentual los accidentes de transporte, lesiones
auto inflingidas y agresiones. Dentro de ese "64%" se encuentran
las víctimas por el uso de pirotecnia.
¿Cuántos
de los 2398 niños fallecieron por cañitas voladoras o similares?
Según los registros hospitalarios de los principales centros
de atención médica, ese año no hubo víctimas fatales causados
por el uso de pirotecnia. No se puede precisar información fidedigna
en todo el territorio argentino. Tampoco, debido a la falta
de un registro adecuado, se puede determinar con precisión cuántos
accidentados por pirotecnia hay, ni cuántos de ellos quedan
con secuelas temporarias o permanentes. Pero si se pueden citar
cifras parciales, que dan una idea de la magnitud del problema.
Es importante que quede claro que uno de los problemas más graves
para este análisis epidemiológico es la falta de un registro
nacional confiable de "lesionados" por pirotecnia.
Si
bien los accidentes por pirotecnia provocan baja mortalidad,
con excepción de las explosiones masivas en lugares de depósito,
estos accidentes producen una alta tasa de morbilidad. Morbilidad
es el censo o la estadística de las personas que enferman en
un sitio en determinado plazo de tiempo (16), es decir, en nuestro
caso es el número de personas que se lesionan por el uso de
pirotecnia. Las muertes ocurren cuando explota un depósito de
mercadería. Esos incendios ocasionan heridos sumamente graves
y fatales.
Durante
los festejos del año 1999/2000 en Argentina hubo 450 personas
afectadas por el uso de los fuegos artificiales, legales e ilegales,
y a pesar de que no se registraron víctimas mortales sí hubo
heridos de gravedad. Los accidentes más graves fueron heridas
penetrantes, estallido del globo ocular y lesiones oculares
múltiples (12).
Según
datos de EE.UU.(13) informan que los accidentes relacionados
con pirotecnia producidos por mal funcionamiento de los productos
son sólo un pequeño porcentaje del total. Un cuarto de los accidentes
involucra a niños que sólo son observadores y en el 54% de los
casos hay un adulto supervisando. Según esta línea de estudio,
la participación y supervisión de un adulto no constituye una
estrategia suficiente para la prevención de accidentes.
Todo
riesgo de exposición a artefactos de pirotecnia heterogéneas
lesiones, que afectan, en aproximadamente un 45% a menores de
quince años. Con mayor frecuencia estas lesiones se localizan
en las manos (40%), luego en ojos (20%), cabeza y cara (20%),
y también en genitales, por la frecuencia con la que se llevan
estos artefactos en los bolsillos, que comienzan su combustión
espontáneamente, antes de tiempo. La tercera parte de las lesiones
oculares derivan en ceguera (5).
El
tipo de lesión más comúnmente observado es la quemadura de menos
del 50% de la superficie corporal. También se registran quemaduras
locales de distinta gravedad en manos y dedos, ojos y resto
del cuerpo; mutilaciones locales de manos, dedos, rostro y genitales
con quemaduras graves que por su extensión y profundidad pueden
comprometer la vida del paciente (8,11). También se advierten
laceraciones, contusiones y abrasiones. Entre las secuelas encontramos
incapacidades temporarias y permanentes, de tipo estético y/o
funcional, por amputaciones, retracciones cicatrizales, o quemaduras
(5), así también como lesiones auditivas irreversibles (6).
En
nuestro país son numerosos los accidentados que acuden a los
centros de salud con quemaduras y heridas por efectos del fuego
o las detonaciones. Comenzar con un festejo para terminar en
la guardia de un hospital es el camino de muchos niños y adultos.
"La
pirotecnia manejada por inexpertos, y todos lo somos, es un
riesgo con consecuencias muy graves. Porque de un momento al
otro, se pasa de la salud a la enfermedad", alerta el Dr. Nelso
Caffaratti (11), Director médico del Hospital de Quemados de
la Ciudad de Buenos Aires. "En general - amplía - las quemaduras
son relativamente leves, pero también, en algunos casos, se
producen hechos traumáticos serios como lo es la amputación
de dedos de las manos. Hay otros casos más graves donde directamente
lo que se pone en riesgo es la vida del paciente, ya sea por
la extensión o la profundidad de la lesión".
El
Hospital de Quemados recibió, en la última década, un promedio
de 400 pacientes en el período comprendido desde el 1 de noviembre
al 7 de enero. Más precisamente 312 casos en 1996 y 506 casos
en 1993. Las víctimas por utilización de artefactos pirotécnicos
en este hospital representan el 2% de todas las consultas anuales,
pero asciende al 24% de niños, mujeres y hombres lesionados
en el lapso noviembre-enero. Y según sus registros, hay un predominio
de adultos y niños del sexo masculino entre los accidentados.
El alcohol es otro de los factores que incide ya que la persona
pierde reflejos y aumenta los riesgos de accidentarse (11).
El
60% de las lesiones se producen en miembros superiores y manos
(6 de cada 10 casos); el 20% en el abdomen y el tórax; un 10%
en la cara y el 10% restante en los miembros inferiores (5,
8). La gravedad varía desde heridas leves hasta los casos más
graves donde son necesarias intervenciones quirúrgicas para
restituir miembros, funciones u órganos vitales
La
gravedad de las lesiones no depende solamente del producto que
actúa (la pólvora, el calor o el fuego) sino de la intensidad
de la explosión y del tiempo de contacto con el fuego. Es decir,
los factores que provocan una lesión en el cuerpo son tanto
los aspectos explosivos como térmicos que provoque el artefacto.
Por ejemplo, mientras que los petardos poderosos suelen provocar
mayor destrucción de algún dedo de la mano, los fuegos artificiales
suelen provocar quemaduras en la piel. En general, "las explosiones
producen mayor destrozo de tejidos; las quemaduras, en cambio,
lesionan la piel, ya sea de la superficie hasta la profundidad",
explica Caffaratti. La quemadura será superficial, intermedia
o profunda (grado 1, 2 o 3) a lo que se agrega también la extensión
de la superficie afectada.
La
quemadura de piel se trata dependiendo de la magnitud. "Si es
leve o superficial o si es profunda pero pequeña, básicamente
se cura sola porque el cuerpo reconstruye el tejido. Si son
más extensas, necesitaran injertos", explica el especialista.
Dependiente
de la magnitud del tejido dañado o de su especial localización,
puede ser necesaria la internación del paciente. La mayoría
de los casos mortales ( traumas que comprenden importante superficie
corporal o lesión de estructuras vitales) se relaciona con la
explosión de depósitos en los que los insumos ( legales o clandestinos,
sin importar su origen) se encuentran en acopio.
Los
Hospitales como el Pedro Lagleyze, el Hospital Municipal del
Quemado y el Hospital Oftalmológico Santa Lucía emergen como
centros de referencia asistencial para esta problemática de
"accidentados por pirotecnia".
En
los hospitales oftalmológicos, como el Pedro Lagleyze y el Santa
Lucía, las consultas a fin de año son en promedio de 130 pacientes
por centro asistencial debido a lesiones oculares por pirotecnia
(de 1997 a 2000, con un rango de 90 a 190 pacientes). Es decir
que entre los dos centros asistenciales oftalmológicos de Capital
Federal se atienden cada fin de año un promedio de 260 pacientes;
exceptuando el último fin de año en el que por razones económicas
las lesiones disminuyeron en forma proporcional al consumo.
Las lesiones oculares se producen en forma directa o indirecta,
la segunda es en general por vidrios debido al estallido de
botellas donde se colocaron las cañitas voladoras. Entre el
50 y 60% de las consultas provienen del conurbano bonaerense,
ya que no existe guardia oftalmológica pública en el Gran Buenos
Aires. El 60 a 70% de niños menores de cinco años sufre lesiones
oculares simplemente como observadores. Entre 4 y 8 pacientes
por año pierden el globo ocular en el momento (20).
Esta
es la parte visible del iceberg, que como sabemos es mucho mayor,
y no contamos con estadísticas o censos precisos de las atenciones
por esta endemo-epidemia estacional en los distintos centros
de atención sanitaria del país, que suponemos multiplican estas
cifras en 10 a 20 veces en todo el territorio nacional argentino.
En
el Departamento de Pediatría del Children's Memorial Hospital,
Northwestern University Medical School, Chicago, Illinois, USA
se investigó la incidencia de distintos factores de riesgo que
afectan a la infancia. Se determinó que el 17% de las lesiones
sobre el total de lesiones eran producidas por artefactos de
pirotecnia, y que su exposición a este riesgo disminuía con
el incremento de la educación paterna (14).
En
el Ohio State University College of Medicine, Departament of
Pediatrics, Columbus, USA, se realizó un estudio de lesiones
en niños asociadas a pirotecnia durante un período de 22 años
(1972-1993). Se detectaron 316 casos, el 99% se lesionó alrededor
del 4 de julio (por festejos del día de la independencia), el
77% fueron varones, con una edad media de 8.5 años (rango: 1
mes a 17 años), el 26% fue espectador, y la presencia de un
adulto los acompañó en un 54% de los casos. Uno de los pacientes
murió, y otros once fueron internados (promedio de estadía 7.8
días). El 5% de los lesionados requirieron intervenciones quirúrgicas.
El 10% permaneció con secuelas permanentes, incluidos 7 niños
(2%) con pérdida completa o parcial de uno de los ojos. Las
lesiones oculares representaron el 29% de los casos, seguidos
de manos y dedos (22%), cabeza y cara (18%) y extremidades inferiores
(16%). El tipo de lesión más común fue la quemadura en el 72%
de los casos. Los costos promedio por paciente fueron de $1385
(rango: U$S44 a U$S 15071) (19).
Los
costos en EEUU en 1997 (luego de los festejos del 4 de julio,
incluyendo semanas previas y posteriores) por daños producidos
por pirotecnia se estimaron en U$S 22.7 millones (13).
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2-
ANTECEENTES LEGISLATIVOS
Antecedentes
Legislativos Nacionales
Desde
1950, varios Municipios del país, la Provincia de Tierra del
Fuego, y algunas leyes y decretos nacionales han elaborado ordenanzas
y leyes que restringen o regulan la fabricación, depósito, comercialización,
tenencia y utilización particular de todo elemento de pirotecnia
y cohetería, sea éste de venta pública o no, y/o fabricación
autorizada o no.
1950:
En setiembre el Concejo Deliberante del Partido de Bahía Blanca,
provincia de Buenos Aires, "prohíbe la fabricación, venta o
uso de cohetes, petardos y todo otro producto similar, destinado
a provocar ruidos mediante detonaciones" (ordenanza Nº 304).
En noviembre de 1992 se modifica esta ordenanza por la siguiente:
"se prohíbe en todo el Partido de Bahía Blanca la fabricación,
venta o uso de cohetes, petardos, artículos pirotécnicos y todo
producto similar destinado a provocar ruidos mediante detonaciones"
(ordenanza Nº 7086). En diciembre de 2000 se modifica lo anterior
por lo siguiente: "Queda prohibido en el Partido de Bahía Blanca
la fabricación, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o
cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista
y el uso particular de elementos de pirotecnia y cohetería,
tales como cohetes y cohetes fósforo, petardos, estrellitas,
cañitas voladoras, triangulitos, metralletas, rompeportones
y todo otro producto destinado a provocar efectos mecánicos,
visuales o auditivos mediante detonación, deflagración, combustión
o explosión, así como aquellos de proyección cuyo efecto secundario
produzca explosión o detonación" (ordenanza Nº 1152). Se exceptúa
la realización de grandes espectáculos de fuegos de artificio,
destinados a entretenimiento de la comunidad o conmemoración
de eventos especiales, autorizados previamente por el Departamento
Ejecutivo Municipal.
1983:
El Poder Ejecutivo en su decreto 302, artículo 79, "prohíbe
la venta de artificios pirotécnicos de comercialización libre
a los menores de 14 años".
1989
: En diciembre el Honorable Concejo de Municipal de Puerto General
San Martín, provincia de Santa Fe, considerando la proximidad
de las fiestas navideñas, fin de año y de reyes y sus festejos
entre los que se encuentra la utilización de artículos pirotécnicos;
considera que se debe propiciar la restricción de la fabricación,
venta, tenencia y quema de artículos pirotécnicos en observancia
a problemas de seguridad:
a.
Que ello puede llevar a problemas físicos, especialmente en
los niños.
b.
Que es de vital importancia la prevención ante cualquier accidente
causado por dichos artículos pirotécnicos, con el propósito
de garantizarles la integridad física y por ende el derecho
a la vida.
Por
lo tanto emite la siguiente ordenanza: "Prohíbase en todo el
ejido de la ciudad la fabricación, venta, tenencia y uso de
todo tipo de artículo pirotécnico" (ordenanza 18 de diciembre
de 1989).
1992:
En diciembre la Municipalidad de San Martín de los Andes, provincia
de Neuquén, visto la utilización indiscriminada e irresponsable
de artículos de pirotecnia y, considerando que la utilización
de los mismos se produce sin los controles que indica la legislación
nacional, y que dichos controles son muy difíciles de implementar;
que el uso de artículos de pirotecnia, especialmente por menores,
produce daños a personas o bienes, de los que año a año, tienen
lamentables noticias; que por encontrarse esa ciudad, en zona
de riesgo de incendios forestales, como así las viviendas por
exigencia del Código de Edificación, presentan un alto porcentaje
de madera en su estructura, el peligro de incendio se multiplica;
que el uso indiscriminado de elementos de pirotecnia a toda
hora y en cualquier lugar, así como el poder explosivo de algunos
artefactos, ha alcanzado niveles alarmantes, perturbando a la
población de esa localidad que aspira a vivir en paz y tranquilidad.
Por lo tanto ordena: "se prohíbe la fabricación, venta y utilización
de artículos de pirotecnia, en todo el ejido municipal de San
Martín de los Andes; quedando exceptuados de la prohibición
aquellos artículos considerados como inofensivos, tales como
los que, careciendo de mecha, estallan por fricción o impacto
y los destellantes no propulsados. Se exceptúa de la prohibición
de uso de artículos de pirotecnia, a entidades privadas, oficiales,
públicas o de servicio, que podrán utilizarlos en celebraciones
públicas, previa autorización municipal, sujetas a los controles
que se establezcan y en áreas que no presentes riesgo de incendio"
(ordenanza Nº 1031).
1994:
El Congreso de la Nación en la Ley 24304 (artículo 1º) "prohíbe
la venta de artículos pirotécnicos de alto poder a menores de
16 años".
1995:
En noviembre el Concejo Deliberante de la Municipalidad de la
Ciudad de Río Tercero, provincia de Córdoba, ante la proximidad
de las tradicionales fiestas navideñas y considerando que concluidas
las mismas se espera ver repetido el saldo de personas accidentadas
por el uso de estos elementos, decide:
"Que
en esta oportunidad exista una situación especial entre la población
de Río Tercero, como consecuencia de la psicosis producida por
el accidente de Fábrica Militar Río Tercero. Que en salvaguardia
de la seguridad y la salud de nuestros vecinos nos vemos necesitados
de instrumentar medidas específicas en tal sentido. Se ordena:
prohibir en todo el ejido urbano de la Ciudad de Río Tercero,
la fabricación, distribución, venta y uso de material pirotécnico.
Los términos de la siguiente prohibición alcanzan: las industrias
y comercios establecidos en la ciudad, como así también a los
particulares y vendedores ambulantes" (ordenanza Nº 1333/95).
1996:
En agosto la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur "prohíbe la tenencia, fabricación, comercialización,
depósito y venta al público, mayorista o minorista, y el uso
particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea éste
de venta libre o no y/o fabricación autorizada" (Ley Provincial
Nº 306).
Según
esta norma: "Se considera elemento de artificio pirotécnico
o de cohetería el destinado a producir combustión o explosión,
efectos mecánicos o audibles". La realización de espectáculos
de fuegos de artificio destinados al entretenimiento de la población
o a la conmemoración de hechos especiales deberá contar previamente
con la autorización, mediante resolución fundada del Departamento
Ejecutivo Municipal o comunal, quien extenderá habilitación
temporaria donde constará el o los días de espectáculos y el
lugar de emplazamiento solicitado, siempre que, por razones
de seguridad lo permitan de acuerdo a la legislación vigente.
Los artículos pirotécnicos o de cohetería que fueran utilizados
para los espectáculos autorizados deberán dar estricto cumplimiento
a lo establecido en la Disposición Nº 1.442/82 de la Dirección
de Fabricaciones Militares y a la ley Nacional Nº 20.429 (23)
de Pólvoras, Explosivos y Afines.
La
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur ya contaba con dos antecedentes municipales previos. En
mayo de 1992 el Concejo Deliberante de la Ciudad Ushuaia sanciona
la ordenanza 97/92 y en junio de 1994 el Concejo Deliberante
de la Ciudad de Río Grande sanciona la ordenanza Nº 674/94,
ambas de similares contenidos a la Ley Provincial Nº 306.
1997:
En enero el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, provincia
de Río Negro, sanciona la ordenanza Nº 676: "se prohíbe en el
ámbito del ejido de la Municipalidad de Bariloche, la tenencia,
fabricación, comercialización, depósito y venta al público,
mayorista o minorista, y uso particular, de todo tipo de elemento
de pirotecnia y cohetería, sea éste o no de venta libre y/o
fabricación autorizada". Como en casos anteriores se exceptúa
la realización de grandes espectáculos destinados al entretenimiento
de la comunidad, previa autorización del Ejecutivo Municipal.
1998:
en mayo la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sanciona
la Ley Nº 25. La misma establece que "la comercialización de
artificios pirotécnicos de 'venta libre' puede efectuarse en
todo comercio de venta, no requiriéndose permiso especial ni
ampliación de actividad. La de artificio de 'venta controlada'
sin riesgo de explosión en masa se deberá realizar en locales
que reúnan las condiciones establecidas por la Dirección General
de Fabricaciones Militares (Conforme texto Artículo 1º de la
Ordenanza Nº 38.400 B.M. 16.910). Queda prohibida la comercialización
de artificios pirotécnicos cualquiera sea su uso o clasificación
a menores de dieciséis años".
1999:
en marzo la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sanciona
la Ley Nº 162 (conocida como "ley de odio deportivo"), donde
en su artículo 8º expresa como contravención (con arresto, multa
o prohibición de concurrencia): "Llevar consigo elementos pirotécnicos,
explosivos, emanantes de fuegos luminosos, en un espectáculo
deportivo o artístico masivo. Toda autorización de excepción
será otorgada en forma escrita por la autoridad competente a
los organizadores del evento".
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Antecedentes
Legislativos Internacionales
En
EE.UU. existen nueve estados en los que se prohíbe a sus habitantes
la compra de fuegos artificiales: Arizona, Connecticut, Georgia,
Massachusetts, Minnesota, Nueva Jersey, Nueva York, Rhode Island
y Vermont, donde sólo se permiten los espectáculos públicos
realizados por aquellas personas que obtengan, tras un curso
de capacitación, una licencia que los autorice durante un tiempo
determinado según cada estado. En otros 18 estados sólo permiten
el uso de fuegos artificiales "sanos y seguros". En cinco estados
pueden usar artefactos "de chascos" ('novelty") y en el resto
de los estados está permitido el uso de cualquier tipo de pirotecnia.
En
Chile, en mayo de 2000, se promulga la Ley Nacional Nº 19680
que "prohíbe el uso de fuegos artificiales y prohíbe la venta
al público de fuegos artificiales y regula la realización de
espectáculos pirotécnicos masivos". También se prohíbe la fabricación,
importación,
comercialización,
distribución, venta, entrega a cualquier título y uso de fuegos
artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar
naturaleza, sus piezas o partes.
prohibir
y sancionar la tenencia, fabricación, comercialización, depósito,
venta al público y uso particular, de todo tipo de material
pirotécnico. En mayo de 2002 se promulga la Ley Nacional Nº
27718: "Ley que regula la fabricación, importación, depósito,
transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos".
Toda esta actividad de uso civil debe contar con la autorización
previa y escrita otorgada por el Ministerio del Interior, a
través de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad,
de Armas, Munición y Explosión de uso civil (DICSCAMEC) o la
dependencia pública que cumpla sus funciones fuera de Lima y
esté expresamente autorizada en cada Provincia. Para obtener
la autorización se debe contar con un seguro contra accidentes
para sus trabajadores, así como para terceras personas que sufrieran
daños como producto de tales accidentes. Dicho seguro deberá
incluir daños a la vida, a la integridad personal y la propiedad
de las personas. También agrega que la venta de estos productos
queda prohibida a los menores de edad.
En
el sur de Australia (estados de Victoria y New South Wales),
luego del desastre de diciembre de 2001, se decidió que una
persona no puede poseer artefactos de pirotecnia sin la previa
autorización que le otorgue una licencia que lo avale, luego
de un período de instrucción apropiada y renovable culminados
nuevos cursos de capacitación (9), tal cual una licencia de
conductor.
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COMENTARIOS
Y PROPUESTA
En
nuestro país el mercado y la producción de pirotecnia están
regulados por RENAR (Registro Nacional de Armas). Estas "armas"
son el elemento de divertimento casero de niños y adultos, en
una particular época del año: los niños no son responsables,
los adultos carecen de conocimientos y prácticas adecuadas para
su utilización.
Se
entiende por 'peligro', la capacidad - inherente a la esencia
de una factor- para generar un daño. Se entiende por 'riesgo',
la probabilidad de ocurrencia de daño ocasionado por un factor
de peligro, dada la exposición de personas, animales o bienes.
Los elementos de pirotecnia son, sobre esta base, peligrosos
y riesgosos. La dimensión del riesgo está magnificada por:
-
El resultado matemáticamente positivo de la ecuación Riesgo/
Beneficio.
-
La participación de manipuladores sin oficio, incluyendo niños.
-
La masividad de su utilización, con periodicidad estacional
asociada con el consumo de alcohol.
-
Las dificultades en el control de producción y venta.
-
La creencia popularizada de la existencia de elementos de "uso
seguro".
-
Los antecedentes que han demostrado la ineficacia de medidas
de fiscalización.
-
La inexistencia de una figura laboral que regule y capacite
las actividades de un técnico habilitado para tal fin, incluyendo
las necesarias provisiones a ser tomadas para la elección de
sitios aptos para el uso de estos elementos ( evaluación previa
de impacto ambiental, mapeo de áreas de riesgo, selección de
elementos según características del medio, etc.)
La
raíz del problema, entonces, no está en la existencia de los
fuegos artificiales o los artefactos de estruendo sino en las
manos de quienes prenden sus mechas y, sobre todo, en el desconocimiento
del riesgo que encierran. Desde el punto de vista de la salud,
"no hay buena o mala pirotecnia, ni autorizada ni no autorizada,
ni pólvora negra o blanca. Todos los productos son nocivos porque
producen daño. El peligro radica en usarlas, esa es la única
causa en este rubro de accidentes" (11).
"La
mejor prevención es no usar pirotecnia", define Caffaratti,
y es que este tipo de accidentes son 100% evitables si los niños
y los adultos se abstienen de consumir los productos. Por eso
- agrega el subdirector - "la primera medida es no usarla, y
la segunda también: no hay otra alternativa". No estamos en
contra de los fuegos artificiales cuando los manejan expertos.
De hecho, se los utiliza en fiestas con grandes concentraciones
de gente y el número de accidentados es cero" (11).
Hospital
Oftalmológico "Dr. Pedro Lagleyze": profesionales de esta institución
expresan su opinión totalmente opuesta a la fabricación como
a la comercialización de todo elemento de pirotecnia, inclusive
los aparentemente más inofensivos. Destacan que los pacientes,
en su mayoría jóvenes y niños, terminan con graves lesiones
y severos compromisos de visión que hasta llegan a la pérdida
irreversible de sus ojos.
Históricamente
se ha privilegiado una mirada conservadora sobre estas prácticas,
alentándose mensajes y campañas informativas y educativas con
relación a las precauciones a tomar a la hora de utilizar estos
elementos. Esta actitud, indispensable toda vez que se enfrenta
un problema cuya relación riesgo / beneficio resulta < 1,
ha resultado ineficiente para limitar las consecuencias y su
continuidad puede ser peligrosa frente a situaciones como las
planteadas por este problema.
El
reconocer la necesidad de contar con personal idóneo, capacitado
y laboralmente protegido para trabajar con estos elementos,
constituye una barrera importante para prevenir exposiciones
innecesarias en la población.
En
los estudios hechos en el sur de Australia por prohibición de
pirotecnia se proyecta que no se va a producir un descenso en
las fuentes de fuentes de trabajo, es más se presume que abrirá
nuevas oportunidades laborales al crear personal técnico capacitado
para realizar estos procedimientos (9)
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Propuesta
La Sociedad Argentina de Pediatría recomienda
a los pediatras y docentes el ejercicio de la prevención primaria
para evitar que ocurran lesiones por uso de pirotecnia.
Para ello recomienda la difusión y educación sobre los peligros
de fuegos artificiales, destinada a los padres, a los niños,
a los líderes de la comunidad, y demás integrantes de la sociedad.
Esto abarca el uso de pirotecnia en las casas, en las veredas
de los barrios y espacios perimetrales, la compra de las mismas
en puestos callejeros, y de procedencia clandestina, aún esté
destinada a eventos que sean manipulados por adultos.
Es recomendable que los niños y sus familias asistan a espectáculos
de fuegos artificiales en forma pública, en lugar de la compra
de fuegos artificiales para utilizarlos en la casa.
Es necesario educar a los adultos sobre la responsabilidad que
les cabe en la compra y el uso de los elementos de pirotecnia
así como en la estimulación hacia los niños para su manipulación.
La
vigilancia epidemiológica e investigación sobre lesiones por
pirotecnia, debe ser desarrolladas en base a los requerimientos
y con el criterio de "vigilar para actuar
La
SAP recomienda apoyar, respetar y hacer respetar la legislación
vigente con respecto a la venta de artículos de pirotecnia.
( Disposición Nº 1.442/82 de la Dirección General de Fabricaciones
Militares y a la ley Nacional Nº 20.429 de Pólvoras, Explosivos
y Afines).
El
uso de elementos de pirotecnia conlleva aspectos culturales
y económicos por lo que es necesario una amplia difusión y educación
en la comunidad y el cumplimiento de la legislación vigente
en Argentina y en especial aquella generada en provincias de
nuestro país, como pilares de la prevención primaria.
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Referencias
bibliográficas
1. "Proyecto de Ley", Defensoría del Pueblo de la Ciudad de
Buenos Aires, Antonio Brailovsky, 2001.
2.
Enciclopedia Británica 2001.
3.
Diccionario de la Real Academia Española 1994.
4.
CITEFA (Centro de Investigaciones Técnicas de las Fuerzas Armadas):
Artículo 8.
5.
American Academy of Pediatrics - Committee on Injury and Poison
Prevention: Fireworks-Related Injuries to Children, Pediatrics,
Vol 108, No. 1, July 2001, 190:191. (5*: modificado para el
Territorio Nacional Argentino)
6.
Oídos en peligro - Ingeniero Fernando Miraya, Universidad Nacional
de Rosario, 1995.
7.
Direción General de Fabricaciones Militares Texto Art. 1º de
la Ordenanza Nº 38.400 B.M. 16.910.
8.
Hospital Nacional de Quemados de la Ciudad de Buenos Aires.
9.
Summary of proposed changes to the regulation of fireworks in
south Australia - Explosives (Fireworks) Regulation 2001; Summary
of proposes changes to the Regulation of Fireworks in South
Australia - 20 February 2001: www.mpr.wa.gov.au
10.
RENAR (Registro Nacional de Armas): www.renar.gov.ar - Departamento
de Explosivos - Pirotecnia: http://www.renar.gov.ar/buscar.asp?target=pirotecnia.
11.
Dr. Nelso Caffaratti, Médico Clínico y Terapista Intensivo,
Diplomado en Salud Pública, Subdirector Médico del Hospital
de Quemados de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina: http://www.latinsalud.com/Temas
12.
Ministerio de Salud de la República Argentina: www.msal.gov.ar
13.
United States Consumer Safety Comission: www.cpsc.gov/
14.
Smith GA, Knapp JF, Barnett TM, Shields BJ - Pediatrics 1996
Jul;98(1):1-9
15.
Senturia YD, Binns HJ, Chistoffel KK, Tanz RR - J Dev Behav
Pediatr 1993 Jun;14(3):169-75
16.
Diccionario de María Moliner - 1996
17.
http://www.proteccioncivil.gov.ar/
18.
http://www.renar.gov.ar/legis/html/20429.htm
19.
http://www.renar.gov.ar/legis/html/302_83.htm
20.
Dra. Norma Cariola, Hospital Lagleyze, Coordinadora de emergencias
y consultorios externos.
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